La Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados aprobó reformar los artículos 55 y 58 de la Ley de Vivienda. Esto con el fin de desarrollar y fomentar instrumentos que impulsen el acceso de la población en situación de marginación o vulnerabilidad a créditos públicos y privados.
La reforma señala que las personas o grupos en esas condiciones sufren de inseguridad y riesgos en su desarrollo; además de que están en desventaja frente al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Por ello, el Estado debe evitar tanto las causas como sus manifestaciones y sus consecuencias; así como proveer lo necesario para garantizar sus derechos en igualdad y dignidad, protegerlos y que sean grupos prioritarios para los efectos de esta ley.
De esta manera, con la reforma al artículo 55, el Gobierno Federal deberá desarrollar y fomentar instrumentos para impulsar el acceso a créditos públicos y privados a todos los sectores de la población; preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.
En tanto, el artículo 58 estipulará que las instituciones de la banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad, el acceso a una vivienda.
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